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    La etapa contractual en los negocios de la administración

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    28 p.En este documento se señalarán los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal, previa mención del proceso de formación de voluntad de la Administración. En seguida, se estudiarán los sucesos que pueden tener ocurrencia durante la etapa contractual y que permiten la aplicación de figuras jurídicas propias del régimen de los contratos de la Administración, entre ellos, el anticipo y el pago anticipado, la utilización o no de las denominadas cláusulas excepcionales, las multas y la cláusula penal, los conceptos de mayores cantidades de obra y obras adicionales o complementarias, el equilibrio económico del contrato, el régimen de nulidades y la liquidación del contrato.Este capítulo contiene resultados del proyecto de investigación “Grandes transformaciones del Derecho Público en la actualidad. Fase I” en desarrollo de la línea Derecho Administrativo del Grupo Derecho Público y TIC, del Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.Estudio de las figuras jurídicas reguladas por el estatuto general de contratación Introducción Breve mención del proceso de formación de voluntad de la Administración Etapa contractual Plazo de ejecución Anticipo y pago anticipado Mayor cantidad de obra y obra complementaria o adicional Mayor cantidad de obra Obra adicional o complementaria Plazo de liquidación Conclusione

    Como se debe extinguir una concesión

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    En materia de contratos de APPs, la caducidad, resolución y rescate del contrato vienen utilizándose de manera heterogénea confusa. Es necesario, por tanto, definir claramente los conceptos, y determinar su aplicabilidad en el Perú, considerando la legislación vigente. Se analizan diversos contratos suscritos, así como las tres principales controversias que han surgido en contratos que fueron extinguidos por el Estado de manera irregular. El concepto de interés público es analizado, por ser un recurso al que acude el Estado para extinguir un contrato, no siempre con una adecuada justificación. Se concluye que la caducidad de una concesión solo debe proceder ante el incumplimiento de una obligación esencial por parte del concesionario, debiendo establecerse en la legislación cuáles son las obligaciones esenciales. Asimismo, no se deberá continuar incorporando en los contratos de APP cláusulas que establezcan la resolución del contrato como una causal de caducidad, cláusulas que establezcan el derecho del Estado de declarar la caducidad de pleno derecho, sin preaviso, cláusulas de rescate unilateral sin ninguna justificación, o cláusulas que permiten al Estado recuperar la concesión de facto o por las vías de hecho. Se concluye con una propuesta de modificación al DL No. 1362.Tesi

    Cláusulas excepcionales, potestades públicas y poderes unilaterales de la Administración contratante: prerrogativas, derechos y cargas

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    61 páginasLos poderes unilaterales de la Administración contratante han estado cubiertos de un halo de incertidumbre por las dificultades de su concreción jurídica. Desde la Ley 53 de 1909 se establecía la obligación de incluir cláusulas penales y de caducidad en ciertos contratos de la Administración (arts. 4.º y 5.º). Pero en esa época la caducidad tenía un sentido genérico de terminación del contrato, según la acepción civil que sería recordada muchos años después por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en la época no existía aún la conceptualización jurídica del contrato administrativo, que comenzaba apenas a construir la doctrina francesa, y que sería estructurada con la obra de Péquignot sobre la Teoría de los contratos administrativos en los años cuarenta. Entre nosotros, la inclusión y ejecución de esas cláusulas estaban controladas por la jurisdicción ordinaria, por cuanto solo hasta 1964 surgiría la competencia del contencioso-administrativo para juzgar los litigios originados en contratos administrativos. ¿Contratos de la Administración o contratos administrativos? ¿Cláusulas particulares en contratos comunes o contratos especiales administrativos? Son interrogantes que podríamos formularnos hoy, retrospectivamente, pero que no suscitaban inquietudes en la época en la que, simplemente, las cláusulas eran impuestas por la ley en ciertos contratos de la Administración. La caracterización no fue clara, incluso mucho más tarde, en los primeros estatutos de contratación, porque los decretos ley 150 de 1976 (arts. 47 y 48) y 222 de 1983 (arts. 60, 61) confundían las cláusulas exorbitantes con las obligatorias

    De la facultad para pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato por parte de las entidades estatales exentas del Régimen de Contratación Pública

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    La postura jurisprudencial respecto a la viabilidad del uso de las potestades excepcionales por parte de las entidades estatales exceptuados del Régimen Estatal de Contratación ha sido variable, lo cual ha traído como consecuencia la inseguridad jurídica tanto de dichas entidades, como de los particulares que celebran contratos con estas. El presente artículo desarrolla los conceptos de facultad excepcional, principios de la función administrativa, principio de legalidad y autonomía de voluntad, y contiene un análisis de la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado respecto del ejercicio de la exorbitancia de la terminación unilateral del contrato, de lo cual se concluye que, pese a encontrarse delimitado por la ley para el uso de las entidades sometidas al Régimen de Contratación Pública, en razón al cabal cumplimiento de los fines estatales y el ejercicio de la autonomía de la voluntad, es factible que las entidades exceptuadas de este régimen pueden aplicarlo en sus contratos.The jurisprudential position regarding the viability of the use of exceptional powers by state entities exempted from the State Contracting Regime has been variable, this issue brought legal uncertainty of the related entities and the individuals that enter into contracts with them. This article develops the concepts of exceptional faculty, principles of the administrative function, principle of legality and party autonomy, and contains an analysis of the jurisprudence issued by the Council of State regarding the exercise of exorbitancy of the unilateral termination of the contract. In conclusion, despite being delimited by law for the use of entities subject to the Public Contract Regime, due to the full compliance of state purposes and the exercise of party autonomy, it is feasible that state entities exempted from this regime can apply it in their contracts

    Competencias y limitaciones de los tribunales de arbitramento en la resolución de controversias de la contratación estatal

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    A partir de la contradicción encontrada entre los postulados de la Ley 80 de 1993, que otorga amplias facultades y competencias a los Tribunales de Arbitramento, y que contrasta con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que limitan sus competencias y alcances, generando una incertidumbre jurídica frente al verdadero alcance y competencias de los Tribunales de Arbitramento y ponen en riesgo la seguridad jurídica de los contratos estatales al generar riesgos para los inversionistas contratistas del Estado, en la presente investigación se analizan los riesgos para las partes en la contratación estatal, por la contradicción existente entre los postulados de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la competencia y facultades de la justicia arbitral. Las conclusiones permiten establecer que la jurisprudencia comporta, aunque lenta, una tendencia hacia el reconocimiento de la plena competencia y autonomía de la justicia arbitral. No obstante, el nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional evitó otorgar competencia a la justicia arbitral para que se pronunciara sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales y sólo le reconoció competencia sobre las consecuencias económicas de dichos actos. Como aún no existe jurisprudencia que se pronuncie sobre la Ley 1563 de 2012, habrá que esperar a que ésta llegue y juzgar de este modo los posibles riesgos que surgen para el contratista particular cuando deba recurrir a la justicia arbitral en la solución de las controversias de casos de contratación estatal.From the contradiction found between the postulates of Law 80 of 1993, which grants broad powers and responsibilities to the Courts of Arbitration, and contrasts with the jurisprudence of the State Council and the Constitutional Court, which limit its powers and scope generating a legal uncertainty about the true scope and powers of arbitration courts and threatening legal certainty of state contracts to generate risks for investors contractors State, in this research the risks to the parties discussed in the government procurement, by the contradiction between the principles of the Law 80 of 1993 and the jurisprudence of the State Council against the competition and powers of the arbitral justice. The findings establish that the case involves, albeit slow, a trend towards recognition of full competence and autonomy of arbitral justice. However, the new status of national and international arbitration avoided arbitration award competition to justice for it to rule on the legality of administrative acts issued emergency powers and jurisdiction only recognized him on the economic consequences of such acts. As yet there is no jurisprudence to rule on the Law 1563 of 2012, will have to wait until it arrives and judge thus the possible risks arising for the particular contractor when to have recourse to arbitration justice in resolving disputes cases of government contracting

    Posibilidad del acreedor de poner término unilateralmente al contrato.

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    Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)INTRODUCCIÓN: El siguiente trabajo, pretende realizar un análisis crítico respecto de las cláusulas resolutorias que contempla actualmente el sistema civil chileno, el que está orientado y se estructura sobre la base de dos grandes temas: la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio calificado. La marcada inspiración francesa que orienta nuestro código civil permite entender que una institución tan importante, uno de los elementos principales dentro de la fuente de las obligaciones, como lo es el contrato se hace para cumplirse y no para resolverse. La idea anterior constituiría el ideal en un plano en que las obligaciones se miran como recíprocas y ambas partes cumplen con lo que han pactado en virtud de la autonomía de la voluntad, más esto no deja de ser una utopía cuando lo llevamos a la práctica, muchas veces la obligación se incumple total o parcialmente, o se produce un retardo en el cumplimiento de la obligación creando un desequilibrio económico para el acreedor. Con la idea de mejorar y dar soluciones más rápidas y efectivas al acreedor diligente, se analizará la posibilidad de admitir en el sistema legal chileno la terminación unilateral del contrato por parte del acreedor sin una cláusula expresa pactada por las partes. Lo que nos ofrece hoy el ordenamiento jurídico desde la perspectiva del acreedor, es optar en los contratos bilaterales por exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución del contrato y cualquiera de las dos opciones con indemnización de perjuicios, en virtud de la condición resolutoria tácita que va envuelta en todo contrato bilateral sin necesidad de que las partes lo expresen. En el caso que las partes hayan estipulado una cláusula de resolución ipso facto, ya analizaremos las excepciones, se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intentar ninguna acción judicial frente al tribunal competente. Será el juez quien deberá verificar si las condiciones objetivas se cumplen para poner fin al contrato: la gravedad del incumplimiento, la notificación al deudor de la decisión de poner término al contrato, ya que de otra forma podría considerarse un abuso en contra del deudor, y el otorgamiento de un plazo para que ésta ruptura no signifique un daño injustificado para el mismo. En consecuencia lo que se propone es estudiar la posibilidad que tendría el acreedor de disolver el vínculo contractual de forma unilateral, privada y extrajudicialmente, y poder..

    La contratación pública en el marco de una teoría general de los contratos. Impulsos y resistencias.

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    En el último tramo de nuestro estudio del derecho contractual se nos planteó el desafío de analizar la contratación pública, entendida como contratación entre sujetos privados y entes estatales. En el abordaje y la discusión del tema surgió como problema hasta qué punto está justificada la diferencia entre contratación privada y contratación pública que plantea la doctrina administrativa. Esa diferencia va desde la rotunda negativa de la doctrina alemana a aceptar que las instituciones que ejercen poder estatal pudieran obligarse ante los particulares por un vínculo contractual -lo que lleva a crear la figura del Fisco- hasta la creación por la doctrina francesa de inicios del siglo pasado, de la categoría jurídica especial de los “contratos administrativos” . Sin embargo, en la doctrina administrativa comparada y nacional se observa un proceso de discusión interna y progresiva aproximación hacia una teoría general de los contratos aunque persiste la resistencia a identificar esa teoría general con la concepción clásica del contrato construida por la doctrina privatista sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, mantenida sin fisuras hasta las últimas décadas del siglo pasado
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